Aprueban mecanismos para la erradicación del acoso contra las mujeres en la vida política

Aprueban mecanismos para la erradicación del acoso contra las mujeres en la vida política

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 31155 que previene y sanciona el acoso contra las mujeres en la vida política, con el fin de garantizarles el ejercicio de derechos políticos y su participación en igualdad de condiciones.

Están comprendidas en la disposición, las mujeres candidatas a cargos políticos de representación, autoridades elegidas, funcionarias, autoridades de comunidades campesinas, comunales, indígenas, originarias, afrodescendientes y militantes de organizaciones políticas, elegidas a través del voto popular y las que ocupan cargo por designación.

El acoso contra las mujeres en la vida política es cualquier conducta que se ejerce contra una o varias mujeres por su condición de tal, realizada por persona natural o jurídica, en forma individual o grupal, de manera directa, a través de terceros, o haciendo uso de cualquier medio de comunicación o redes sociales y que tenga por objeto menoscabar, discriminar, anular, impedir, limitar, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos.

De acuerdo con la Ley, se prevé acciones institucionales y multisectoriales para su cumplimiento. Al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables le corresponde promover, diseñar y difundir políticas, planes y programas para la erradicación del acoso político, así como llevar un registro de casos ocurridos en el ámbito nacional; y, promover también en los tres niveles de gobierno la adopción de políticas para su prevención.

Asimismo, creará el Observatorio Nacional del Acoso Político contra la Mujer, que tiene por objeto monitorear, sistematizar datos e información relacionados con el problema, de tal manera que sirvan como insumo para las políticas públicas de prevención; información que publicará anualmente con el fin de conocer los avances de las políticas, así como los casos existentes y atendidos en todo el país.

El Ministerio de Educación, por su parte, incorpora en la currícula educativa contenidos sobre la importancia de la participación política de las mujeres. El Ministerio de Cultura promueve la participación política de las mujeres indígenas, originarias o afrodescendientes.

A los órganos del Sistema Electoral, les corresponde promover el derecho a la participación política de las mujeres e incorporar la prevención y erradicación del acoso político en las políticas de educación cívica y democrática y en los programas de formación y capacitación electoral.

En el marco de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se encarga al Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, promover campañas para visibilizar la problemática del acoso político y sobre la importancia de la participación política y pública de las mujeres para el sistema democrático, así como estudios e investigaciones sobre el acoso político contra la mujer.

De acuerdo con la encuesta realizada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en la campaña de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, el 52% de las candidaturas mujeres han expresado haber tenido que enfrentar alguna situación de acoso político, mientras el 30% de dichas candidaturas ha señalado haber tenido que enfrentar agresiones, amenazas, actos de hostigamientos o alguna otra situación violenta[1].

Encuentre aquí la Ley N°31155
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[1] Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Análisis de acoso político. Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, recuperado en: https://observaigualdad.jne.gob.pe/documentos/acoso_politico/informes/Informe1_El_acoso_politico_en_las_Elecciones_Congresales_Extraordinarias_2020.pdf

Proyecto piloto de prevención de la violencia contra las mujeres en los espacios públicos del Rímac

Proyecto piloto de prevención de la violencia contra las mujeres en los espacios públicos del Rímac

Desde la Dirección General contra la Violencia de Género (DGCVG) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), durante el presente año, se viene implementando el Proyecto “Fortaleciendo la prevención, mediante una estrategia nacional articulada, para la realización del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación basada en el género en el Perú” con la colaboración institucional de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

En el marco del mencionado proyecto, el MIMP junto a las organizaciones “Lima Cómo Vamos” y “Ocupa tu Calle”, logró concluir el diseño del piloto en materia de prevención de la violencia contra las mujeres en los espacios públicos en la calle Armando Filomeno en el distrito del Rímac.

Cabe resaltar que se contó con la Municipalidad de Rímac como aliado estratégico; interviniendo además en el piloto el Centro de Emergencia Mujer (CEM) del Rímac del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar-AURORA.

La implementación del piloto se inició en el mes de noviembre; y el jueves 03 de diciembre se logró concluir con la validación de la intervención, después de la realización dos talleres participativos con juntas vecinales de El Manzano, El Bosque y La Florida; representantes del Movimiento Scout, la Red de Mujeres Rímenses, y vecinas y vecinos del Rímac, así como con el Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y del Adolescente- (COMUDENA) del Rímac, y el Comité Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) del Rímac.

De esta forma, el MIMP cumple el compromiso de elaborar una intervención en forma participativa que responda a la realidad y necesidad de la Calle Armando Filomeno en el Rímac, y con ello, coadyuvar en la prevención de la violencia contra las niñas, adolescentes, mujeres adultas y adultas mayores.

 

Se habilita el uso de medios tecnológicos para denuncias por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Se habilita el uso de medios tecnológicos para denuncias por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

La modificación del artículo 15 de la Ley N° 30464, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, posibilita que las víctimas de violencia puedan efectuar denuncias a través de medios electrónicos, aplicaciones de mensajería instantánea o cualquier otro medio tecnológico; así lo dispone la Ley N° 31156 aprobada por el Congreso de la República y promulgada por el Poder Ejecutivo.

Cabe recordar que en el mes de abril del año 2020, se aprobó el Decreto Legislativo N° 1470, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la atención y protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar durante la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, que entre otras medidas, garantizaba la continuidad de los servicios conforme a las disposiciones de la Ley N° 30364; disponiendo la elaboración y aprobación de planes de contingencia, habilitando canales de comunicación (correos electrónicos, teléfonos, celulares o cualquier otro donde quede constancia de la recepción de la comunicación) durante dicho periodo.

De esta forma, se aprueba que las denuncias pueden ser presentadas no sólo de manera escrita o verbal, sino también a través de canales virtuales.

Conforme lo dispone la Ley N° 30364, las denuncias por violencia de género contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar pueden ser presentadas por la persona perjudicada o por cualquier persona, sin necesidad de tener su representación, y también lo puede hacer la Defensoría del Pueblo. Asimismo, los/as profesionales de la salud y educación deben denunciar los casos de violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar que conozcan en el desempeño de su actividad.

Para la presentación de las denuncias, no es necesario contar con resultados de exámenes físicos, psicológicos, pericias de cualquier naturaleza o mostrar huellas visibles de violencia. Si la víctima o denunciante cuenta con documentos que sirvan como medios probatorios, estos se reciben e incluyen en el informe de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio Público o en el expediente del Poder Judicial. Tampoco se requiere firma de abogado, pago de tasas, o alguna otra formalidad.

La Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, define la violencia contra las mujeres como “cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado”, y la violencia contra los integrantes del grupo familiar como “cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar”.

MINSA mantiene tamizaje de violencia basado en género entre las atenciones de salud sexual y reproductiva durante la pandemia por la Covid-19

MINSA mantiene tamizaje de violencia basado en género entre las atenciones de salud sexual y reproductiva durante la pandemia por la Covid-19

El Ministerio de Salud aprobó la Directiva sanitaria para la atención en los servicios de salud sexual y reproductiva durante la pandemia por la Covid-19 (Directiva N°131-MINSA/2021/DGIESP), con el fin de contribuir a disminuir la morbilidad y mortalidad materna.

La norma establece medidas técnicas, administrativas y procedimientos que garantizan el ejercicio de derechos, la prevención de la violencia, así como la atención integral a las gestantes y usuarios/as de planificación familiar en los servicios de salud reproductiva en el contexto de emergencia sanitaria nacional.

Con relación a las gestantes dispone la atención oportuna del parto y puerperio, con la debida protección de riesgos de contagio del Covid-19. Incluye visitas domiciliarias complementarias a las presenciales especialmente en casos de alto riesgo, señalando el Tamizaje de Violencia basado en género entre las atenciones prenatales presenciales a brindarse en el contexto COVID.

En zonas de difícil acceso a servicios de salud, dispone la implementación de casas maternas para la atención del parto institucional o de complicaciones obstétricas. La creación de estas casas maternas está a cargo de las Direcciones Regionales de Salud en coordinación con los gobiernos locales, quienes son responsables de su sostenibilidad.

En atención a la salud sexual y reproductiva, prioriza el servicio de teleconsulta, telecomunicación y telemonitoreo. Considera la elaboración de un padrón nominal de mujeres en edad fértil que incluye número de teléfono de la usuaria, para la programación de citas y monitoreo correspondiente.

En casos de violación sexual, asegura la continuidad de la atención integral a través del sistema de referencia y contrareferencia, el trabajo en red con los establecimientos involucrados en la atención de estos casos. Igualmente garantiza la entrega de kit de emergencia y la continuidad en la atención de la víctima.

La norma es de aplicación obligatoria en todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas y mixtas, Ministerio de Salud, Gobiernos Regionales, Seguro Social de Salud (EsSalud), Sanidad de la Fuerzas Armadas y Sanidad de la Policía Nacional del Perú. Asimismo, es referencia para las IPRESS privadas.

La Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud son responsables de la asistencia técnica para la aplicación de la Directiva y la supervisión de su cumplimiento.

Encuentre aquí la directiva sanitaria