
El Congreso de la República promulgó la Ley n° 31153, Ley que promueve la inserción laboral de las mujeres víctimas de toda forma de violencia en los programas que ejecutan las entidades de la administración pública.
La norma determina que las entidades de la administración pública reservan el 5% de sus plazas disponibles para las mujeres víctimas de todo tipo o modalidad de violencia, específicamente en sus programas de promoción o generación de empleo o de actividades de capacitación para el trabajo. Este porcentaje no se aplica en las localidades donde el número de víctimas de violencia sea inferior a lo establecido o cuando las mujeres víctimas no cumplan con los criterios de elegibilidad del programa.
En disposiciones complementarias incorpora a las víctimas de violencia como población objetivo del Programa Trabaja Perú y señala responsabilidades en diferentes sectores: El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) es responsable de informar al final de cada legislatura los resultados de la inserción laboral a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, así como a la Comisión de Mujer y Familia del Congreso de la República del Perú.
El Ministerio Público remitirá trimestralmente al MTPE y a las administraciones del Estado que cuenten con programas para la promoción o la generación de empleo, la información del Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras (RUVA).
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables remite trimestralmente al MTPE y a las entidades de la administración pública la información sobre las víctimas de violencia generada por el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.