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La modificación del artículo 15 de la Ley N° 30464, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, posibilita que las víctimas de violencia puedan efectuar denuncias a través de medios electrónicos, aplicaciones de mensajería instantánea o cualquier otro medio tecnológico; así lo dispone la Ley N° 31156 aprobada por el Congreso de la República y promulgada por el Poder Ejecutivo.
Cabe recordar que en el mes de abril del año 2020, se aprobó el Decreto Legislativo N° 1470, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la atención y protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar durante la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, que entre otras medidas, garantizaba la continuidad de los servicios conforme a las disposiciones de la Ley N° 30364; disponiendo la elaboración y aprobación de planes de contingencia, habilitando canales de comunicación (correos electrónicos, teléfonos, celulares o cualquier otro donde quede constancia de la recepción de la comunicación) durante dicho periodo.
De esta forma, se aprueba que las denuncias pueden ser presentadas no sólo de manera escrita o verbal, sino también a través de canales virtuales.
Conforme lo dispone la Ley N° 30364, las denuncias por violencia de género contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar pueden ser presentadas por la persona perjudicada o por cualquier persona, sin necesidad de tener su representación, y también lo puede hacer la Defensoría del Pueblo. Asimismo, los/as profesionales de la salud y educación deben denunciar los casos de violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar que conozcan en el desempeño de su actividad.
Para la presentación de las denuncias, no es necesario contar con resultados de exámenes físicos, psicológicos, pericias de cualquier naturaleza o mostrar huellas visibles de violencia. Si la víctima o denunciante cuenta con documentos que sirvan como medios probatorios, estos se reciben e incluyen en el informe de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio Público o en el expediente del Poder Judicial. Tampoco se requiere firma de abogado, pago de tasas, o alguna otra formalidad.
La Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, define la violencia contra las mujeres como “cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado”, y la violencia contra los integrantes del grupo familiar como “cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar”.
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