Modalidades de violencia
Violencia en relación de pareja. La violencia en la familia es un problema social ampliamente extendido y si bien puede afectar a las mujeres, los niños y niñas y las personas adultas mayores, es principalmente una violencia ejercida por los varones en contra de las mujeres y reflejo de las relaciones de poder que establece el sistema de género. Es preciso entender entonces que la violencia es una práctica aprendida y consciente (OPS, 2000), dirigida a intimidar y ejercer el control por parte de los varones hacia las mujeres para la preservación del sistema de genero existente. “Este modelo de poder y dominio que produce las prácticas cotidianas de violencia intrafamiliar atraviesa todas las clases sociales, niveles educativos, grupos étnicos y etarios, es decir, la violencia intrafamiliar se da en todos los sectores de la sociedad” (OPS, 2000, p. 13).Por su extensión y gravedad, constituye un problema de salud pública y una violación de los derechos humanos, así como un obstáculo para el desarrollo social y económico de toda la sociedad, dado que la violencia contra las mujeres tiene impactos sobre los logros educacionales y la salud de las víctimas, lo que a su vez tiene graves repercusiones en el desempeño laboral y, por ende, en el nivel de productividad de las empresas y el desarrollo de la sociedad en su conjunto. Asimismo, al menoscabar su autoestima, las mujeres víctimas de violencia se ven limitadas para participar de manera más activa en la vida política y social de sus localidades, lo que afecta su contribución y la consideración de sus necesidades y demandas específicas. La violencia contra las mujeres en la pareja sigue siendo un problema poco visibilizado y sub registrado, ya que subsiste la creencia de que la violencia en la familia es un asunto privado, normal y legítimo que no debe ser ventilado públicamente. Incluso muchas mujeres víctimas de violencia suelen justificar el empleo de violencia hacia ellas, bajo la idea de que ellas fueron las que la provocaron, obedeciendo así a los condicionamientos que provienen de su posición subordinada en el sistema de género.
Feminicidio. La Ley N° 30068, que incorpora al Código Penal el Articulo 108 B, lo define como el homicidio de una mujer por su condición de tal, es decir, por el hecho de ser mujer. Es el acto último y más grave de violencia contra las mujeres, producto del fracaso de los intentos de someterlas y controlarlas. Puede ocurrir en contextos diversos: en situación de violencia familiar por parte de la pareja o ex pareja, como producto de hostigamiento o acoso sexual, o de abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente, o en el contexto de cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente.
La trata de personas confines de explotación sexual. Según la Ley N° 28950 la trata se define como la conducta dirigida a facilitar la captación, traslado, o retención de personas recurriendo a la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación sexual, esclavitud sexual, explotación laboral, o extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos. En el caso de niños, niñas y adolescentes se considera trata incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios antes descritos. En el Reglamento de la Ley N° 28950, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2016-IN, se reconoce el enfoque de género, en el artículo 5° literal b.
El acoso sexual en espacios públicos. Según la Ley N° 30314 promulgada el año 2015, el acoso sexual en espacios públicos es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos. Estos pueden ser actos de naturaleza sexual, verbal o gestual; comentarios e insinuaciones de carácter sexual; gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos; tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos; exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte o lugares públicos.
Violencia obstétrica. Comprende todos los actos de violencia por parte del personal de salud con relación a los procesos reproductivos y que se expresa en un trato deshumanizador, abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, que impacta negativamente en la calidad de vida de las mujeres.
Esterilizaciones forzadas. Procedimiento quirúrgico de esterilización realizado a una persona contra su voluntad o sin consentimiento libre e informado; son consideradas como una grave violación de derechos humanos, situación que se exacerba cuando ha sido tolerada o promovida por el Estado).
Hostigamiento sexual. Esta es una de las formas de violencia que sufren principalmente mujeres en el ámbito público. De acuerdo a la Ley N° 29430 promulgada el año 2009, el hostigamiento sexual típico o chantaje sexual consiste en la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual o sexista no deseada o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, así como sus derechos fundamentales. El hostigamiento sexual ambiental consiste en la conducta física o verbal reiterada de carácter sexual o sexista de una o más personas hacia otras con prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo, creando un clima de intimidación, humillación u hostilidad.
Acoso político. Modalidad de violencia que incluye “cualquier acción, conducta u omisión entre otros, basada en su género, de forma individual o grupal, que tenga por objeto o por resultado menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir sus derechos políticos, conculca el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el derecho a participar en los asuntos políticos y públicos en condiciones de igualdad con los hombres”.
Violencia en conflictos sociales. La Recomendación N° 30 de la CEDAW sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, en su artículo 34 señala: “Los conflictos agravan las desigualdades existentes entre los géneros y el riesgo de las mujeres de ser víctimas de distintas formas de violencia por razón de genero por parte de agentes estatales y no estatales. La violencia relacionada con los conflictos se produce en cualquier lugar, por ejemplo, en los hogares, los centros de detención y los campamentos para desplazadas internas y refugiadas; se produce en cualquier momento, por ejemplo, durante la realización de actividades cotidianas como recoger agua y madera o ir a la escuela o al trabajo. Existen múltiples perpetradores de violencia por razón de género relacionada con los conflictos […] las mujeres y las niñas son objeto cada vez con más frecuencia y deliberadamente de distintas formas de violencia y abusos”. Esto atañe también a otros conflictos derivados de los problemas ambientales o a los que se generan por una situación de desastre de gran magnitud. A esto se debe agregar una especial consideración respecto de las mujeres rurales, que están expuestas a un riesgo mayor, habida cuenta la persistencia de roles subordinados en que todavía se las encasilla en muchas comunidades rurales.
Violencia en conflicto armado. Durante situaciones de conflicto armado se incrementa la violencia de género contra las mujeres, presentándose de esta manera una suerte de polarización de los roles de género. La más clara manifestación de esta violencia de genero contra mujeres se dio en el marco del conflicto armado interno ocurrido en el Perú entre los años 1980 y 2000, en el que los agresores fueron tanto agentes del Estado como también integrantes de los grupos subversivos, quienes cometieron fundamentalmente actos de violencia sexual y abuso contra mujeres (fundamentalmente violaciones sexuales además de embarazos forzados y abortos forzados) durante las incursiones en las zonas de emergencia así como durante las detenciones y los interrogatorios. Cabe señalar que, aunque en menor medida, también varones fueron sometidos a violaciones sexuales y diversas formas de ultraje sexual en los interrogatorios.
Violencia y las tecnologías de la información y comunicación – TIC. En la denominada economía de la información, los sectores de la sociedad que disponen de orientación, habilidades, ingresos y tiempo para acceder a las TIC son los mayores beneficiados. La brecha digital, que se refiere a la distribución dispareja de los beneficios de las TIC, refleja la brecha de género: son pocas las mujeres que tienen acceso a internet. “Las barreras específicas para la mayoría de las mujeres incluyen analfabetismo, falta de familiaridad con los idiomas dominantes en Internet, ausencia de capacitación en habilidades computacionales, responsabilidades domésticas y el hecho de que la información proporcionada por las TIC puede no ser valiosa para ellas”. Además de la discriminación contra las mujeres en el acceso a las TIC, la internet ha hecho que la explotación sexual de mujeres, niñas y niños y la violencia en su contra se “normalice”, lo cual es altamente peligroso. Esta modalidad de violencia se desarrolla en un sistema criminal que viola las leyes que prohíben la explotación y violencia sexuales, lo que ha llevado a que las nuevas tecnologías permitan el establecimiento de comunidades en línea libres de interferencias o estándares, en donde la violencia sexual se ejerce de manera impune.
Violencia por orientación sexual. Se refiere a todo a acto o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a una persona por su orientación sexual. La violencia hacia la diversidad sexual tiene como expresión mas grave a los homicidios, asesinatos y violaciones sexuales a los cuales se les denomina “crímenes de odio” o “violencia por prejuicio”.
Violencia contra mujeres migrantes. La situación de estar en un país distinto al lugar de origen, coloca a las mujeres en una situación de particular vulnerabilidad a ser víctimas de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes o violencia de género, razón por la cual se deben adoptar medidas específicas que garanticen su protección y debida atención. El artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1236, Decreto Legislativo de Migraciones, señala que “la autoridad migratoria pone en conocimiento de las autoridades competentes aquellos casos. especialmente [de] las víctimas de violencia familiar y sexual, todos ellos extranjeros o extranjeras, para que se adopten las acciones administrativas o jurisdiccionales que corresponden a sus derechos”.
Violencia contra mujeres con virus de inmunodeficiencia humana – VIH. Diversos estudios señalan que la violencia es un factor que se asocia al VIH de múltiples maneras: en relaciones de pareja altamente jerarquizadas, expone a las mujeres al contagio, y las lleva a soportar situaciones humillantes y de daño físico por parte de la pareja bajo la amenaza de dar a conocer públicamente su problema, abandonar la casa o quitarle los hijos. Incluye la violencia contra mujeres embarazadas viviendo con VIH, quienes sufren discriminación en el sistema de salud cuando, por ejemplo, se niega el derecho a la cesárea, única vía para evitar el contagio al/a recién nacido/a.o. Violencia en mujeres privadas de libertad. – Por razones de género, la prisión para la mujer tiene un significado diferente que para los varones. Además de que la cárcel es de por si un espacio opresivo.